RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROFESORADO
La responsabilidad penal Además de los agresores, incurren también en responsabilidad penal quienes tienen obligación de impedir que se lleven a cabo las conductas delictivas, y sin embargo adoptan una actitud pasiva ante las mismas contribuyendo a que éstas se produzcan, lo que en términos jurídicos se denomina " comisión por omisión ". Para poder apreciar responsabilidad penal por omisión es necesario que exista un deber jurídico de actuar, una relación causal entre la inactividad y el resultado lesivo, y un elemento subjetivo consistente en que el omitente haya estado en posición de actuar y sin embargo haya preferido no hacerlo. La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación, establece específicamente en su art. 91 letra g), entre las funciones de los profesores " La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía d