Art.173.1 DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

El que infligiera a otra persona una trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Requiere la presencia de dos elementos:
  1. Un acto: infligir a una persona un trato degradante.
  2. Un resultado: menoscabar gravemente su integridad moral.

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