Art.173.1 DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
El que infligiera a otra persona una trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Requiere la presencia de dos elementos:
Requiere la presencia de dos elementos:
- Un acto: infligir a una persona un trato degradante.
- Un resultado: menoscabar gravemente su integridad moral.
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