¿POR QUÉ HAY HOSTIGAMIENTO ESCOLAR, BULLYING?

Debido a una ignorancia por parte del centro escolar. 
Cómo ya sabemos el acoso puede ser:
Físico o verbal.

La víctima desarrolla miedo, pérdida de confianza en sí misma y en los demás. Se llega a enfermar seriamente: ansiedad, depresión, etc. Una enfermedad que la puede arrastrar el resto su vida.

El factor más importante por cual las víctimas no cuentan a sus padres lo que les ocurre en el colegio, es el miedo a las amenazas que reciben. 

Muchas veces las víctimas no lo cuentan a los profesores. ¿Por qué? Porque no se les creen, o bien se les castigan por chivatas.
Hay casos de acoso donde los profesores -por haberse quejado-, las victimizan más.

"Les castigan por quejarse, les llaman chivatos, sensibles, o incluso les llega a decir que lo que sucede en el colegio no se cuenta en casa". 

¿Cómo detectar? Con pequeños cambios que la víctima manifiesta se puede detectar.

Algunos de las síntomas son: dolores de cabeza, barriga, vómitos, miedo a estar solo, etc.

¿Cómo deben de actuar los padres?
- escuchar, es el primer factor importante. 
-mantener la calma.
- brindar contención y apoyo, ( recordar que no esta solo, y juntos descubrirán  que hacer al respeto).

- felicitar al hijo/a por hacer lo correcto, al hablar del tema.

    Una agresión emocional es más dolorosa que la física.

    El acoso escolar atenta contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales Art. 10.1 Constitución Española.
    120/1990, de 27 de Junio declara que la regla del Art. 10.1 Constitución Española implica que en cuanto valor espiritual y moral inherente a la persona...


    En la escuela se aprende a leer y escribir, pero también a conocer los valores de la sociedad. 


    Los alumnos de los centros educativos en España, tienen reconocidos unos derechos y deberes básicos, de acuerdo con señalado en el Art.1 de la Ley 26/2015, de 28 de Julio. "Se introduce un nuevo capítulo III en el título I con la rúbrica «Deberes del menor», en los ámbitos familiar, escolar y social en particular. Se refuerzan las medidas para facilitar el ejercicio de los derechos de los menores...
    "En el artículo 11 se introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección de los menores contra cualquier forma de violencia y la presunción de minoría de edad de una persona cuya mayoría de edad no haya podido establecerse con seguridad, hasta que se determine finalmente la misma".

    Modificación del sistema de protección a la Infancia y a la Adolescencia, Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor;



    "Reforma completada mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, que apoya y completa, en todo lo que no precisa carácter de Ley Orgánica, la Protección Jurídica del Menor". 

    " Según la Ley Orgánica de Educación, establece que todos los Centros deben disponer de Un Plan de Convivencia y garantizar su cumplimiento."



    El dicho plan que servirá de referencia para alumnos, familia y profesores para hacer frente al: acoso escolar.

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