ARt.172.ter.DELITO DE ACOSO U HOSTIGMATISMO

La Ley Orgánica 1/2015 ha introducido en el Art. 172.ter. del Código Penal ese nuevo delito que tipifica conductas graves que, en muchas ocasiones no podían ser calificadas por los Tribunales como delitos de amenazas o coacciones.

Con este nuevo tipo penal, "se trata de regular todas aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente la amenaza o sin que se haya ejecutado la coacción, sin embargo se produce conductas que son reiteradas en el tiempo y por medio de las cuales, se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad a la víctima, a la que se somete por ello a  persecuciones, vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos de hostigamiento".

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