ASPECTOS CIVILES DEL ACOSO ESCOLAR

¿Qué es la responsabilidad civil?


Es la obligación de reparar el daño causado a un tercero por acciones u omisiones propios, interviniendo culpa o negligencia.

Art.1902 del Código Civil:

"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado"

El acoso escolar constituye una vulneración de los derechos fundamentales del menor de edad que lo sufre y provoca en él o ella unas secuelas o daños psicológicos, a los que se suma también en ocasiones daños físicos o materiales.

Frente a estos daños, los padres/madres los/las menores víctimas pueden emprender acciones de responsabilidad civil para obtener una reparación de los mismos mediante la correspondiente indemnización. 

A diferencia con la responsabilidad penal, que es siempre personal y recaerá exclusivamente en la persona que cometió el delito, la responsabilidad civil, en determinados casos, puede recaer de forma solidaria o subsidiaria en un tercero.

Cuando se comete un hecho delictivo, el autor incurre en una responsabilidad penal (salvo que sea menor de 14 años), asumiendo el cumplimiento de la pena o medida impuesta en la sentencia, y una responsabilidad civil derivada de los daños producidos por comisión de la infracción penal.

Comentarios