RESPONSABILIDAD PENAL DEL PROFESORADO
La responsabilidad penal
Además de los agresores, incurren también en responsabilidad penal quienes tienen obligación de impedir que se lleven a cabo las conductas delictivas, y sin embargo adoptan una actitud pasiva ante las mismas contribuyendo a que éstas se produzcan, lo que en términos jurídicos se denomina "comisión por omisión".
- Para poder apreciar responsabilidad penal por omisión es necesario que exista un deber jurídico de actuar, una relación causal entre la inactividad y el resultado lesivo, y un elemento subjetivo consistente en que el omitente haya estado en posición de actuar y sin embargo haya preferido no hacerlo.
- La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo, de Educación, establece específicamente en su art. 91 letra g), entre las funciones de los profesores "La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática".
El
profesorado y el equipo directivo ostentan por tanto la condición de
garantes de la integridad moral del menor acosado, por lo que, su inactividad ante la repetición de conductas vejatorias constituye sin duda el incumplimiento de una obligación legal.
Pero
para que dicho incumplimiento tenga relevancia en la esfera de la
responsabilidad penal es necesario que se acredite que el centro escolar
(profesores, tutores, equipo directivo) era conocedor de la situación de acoso y sin embargo no adoptó ninguna medida al respecto:
sancionar las conductas acosadoras, activar el protocolo contra el
acoso escolar, dar aviso a las instancias correspondientes, etc...
En estos casos, el profesorado podrá ser penalmente responsable como autor de un delito por omisión cuando teniendo conocimiento de la situación el resultado lesivo, infringiendo así la obligación legal de actuar que le correspondía en función de su posición de garante del bien jurídico protegido.
¿Cuándo es responsabilidad penal del profesorado, en acoso escolar?
En estos casos, el profesorado podrá ser penalmente responsable como autor de un delito por omisión cuando teniendo conocimiento de la situación el resultado lesivo, infringiendo así la obligación legal de actuar que le correspondía en función de su posición de garante del bien jurídico protegido.
Una
vez entregando los informes clínicos externos, (psicólogo privado, el informe
del pediatra, etc) ya son conocedores del acoso escolar.
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