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Mostrando entradas de mayo 16, 2019

¿QUÉ OCURRE SI EL AUTOR DEL DELITO ES MENOR DE EDAD?

La responsabilidad civil será asumida solidariamente por sus padres, por establecerlo así: el artículo 1903 del Código Civil : " los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su guarda," y el artículo 61.3 de la Ley 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor: "cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden(...)."  En los casos de acoso y ciberacoso escolar, se le podrá también exigir responsabilidad civil solidaria al centro escolar por los daños causados por sus alumnos menores de edad durante el tiempo en que se hallen bajo la vigilancia del profesorado y desarrollando actividades, extraescolares o complementarias, de acuerdo a lo señalado por el art.1903 del Código Civil en su párrafo quinto: "Las pers