RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR




Pero, ¿qué responsabilidad penal tiene el acosador? Dependiendo de su edad:


El acosador tiene menos de 14 años, no responde penalmente.
Es imputable. En estos casos, Fiscalía de Protección de Menores la que buscará una "solución adecuada."
El Ministerio Fiscal
será el encargado de comunicar a la dirección del centro las cuestiones que considere necesarias respecto al menor. Y será el centro, y dentro de sus atribuciones y competencias el que deberá llevar a cabo y promover medidas para poner fin al Bullying y proteger al menor acosado.

Si el acosador ha cumplido los 18 años de edad, responde de sus actos de conformidad con el Código Penal y mediante el proceso penal ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  Si por el contrario, el autor del acoso es mayor de 14 años pero no llega a la mayoría de edad, interviene el Derecho Penal a través de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor.

"Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores."

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