LAS CONSECUENCIA PENAL DEL ACOSOS ESCOLAR

 Las consecuencia penal del acoso escolar podemos destacar los siguientes artículos del Código Penal:


El art. 172 ter. del Código Penal, recoge un nuevo delito de acoso, castigando todas aquellas conductas que menoscaben gravemente la libertad y la seguridad de la víctima a la que se somete a una vigilancia constante, persecuciones u otros actos de hostigamiento.


Desgraciadamente  la situación de acoso escolar puede acabar en el suicidio de la víctima.


Para estos casos, el Código Penal prevé en su Art. 143.1 el castigo para toda persona que induzca al suicidio de otra con la pena de cuatro a ocho años de prisión.

"Art. 147 y siguientes del Código Penal).

Delito de lesiones.
Delito de amenazas arts. 169 a 171 del CP).
Delito de coacciones (art. 172 del CP).
Delitos de injurias y calumnias (arts. 205 a 210 del CP).
Delito de agresiones o abusos sexuales ( arts. 178 y siguientes del CP).
O embaucamiento con fines sexuales a menores de 16 años (art. 183 ter del CP). 
Delito de homicidio doloso (art. 138 del CP) y delito de homicidio imprudente (art.142 del CP).
O incluso un delito de asesinato (art. 139 del Código Penal)."

Es posible que, cuando los hechos tengan suficiente entidad, la conducta del acosador pueda calificarse conforme artículo 173.1 del Código Penal, que castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso para la víctima.

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