¿QUÉ OCURRE SI EL AUTOR DEL DELITO ES MENOR DE EDAD?

La responsabilidad civil será asumida solidariamente por sus padres, por establecerlo así:
el artículo 1903 del Código Civil: " los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su guarda,"

y el artículo 61.3 de la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor: "cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden(...)." 

En los casos de acoso y ciberacoso escolar, se le podrá también exigir responsabilidad civil solidaria al centro escolar por los daños causados por sus alumnos menores de edad durante el tiempo en que se hallen bajo la vigilancia del profesorado y desarrollando actividades, extraescolares o complementarias, de acuerdo a lo señalado por el art.1903 del Código Civil en su párrafo quinto:

"Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades  escolares o extraescolares y complementarios".

Se trata de una responsabilidad civil por hechos ajenos, pero por culpa propia que se denomina:

culpa in educado, cuando se trata sobre todo de los padres
culpa in vigilando, cuando se trata sobre todo del centro escolar y esta culpa se presume.

Los padres o el centro escolar, pese a no ser los que han causado los daños, asuman la responsabilidad civil de los mismos por haber permitido el deber de vigilancia y de educación de los menores acosadores que son los que realmente produjeron los daños.

No obstante lo anterior, el Art.1903 del Código Civil, en su párrafo sexto, señala que no concurre esta responsabilidad civil solidaria de los padres y de los centro escolares:

"cuando prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño".

Es decir, por lo que se refiere al centro escolar en un caso de acoso o ciberacoso escolar, únicamente quedaran exonerados de responsabilidad civil cuando logren acreditar la no existencia del nexo causal entre el daño ocasionado a la víctima y la actuación de los centros educativos, probando que actuaron de manera diligente, activando todos los mecanismos de control necesarios para solventar la situación.

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